Es indiscutible el rol de la minería en el desarrollo económico del país, sin embargo, esta actividad económica no puede estar ajena a los nuevos desafíos de la industria. En este sentido, la innovación juega un rol relevante en la modernización de la minería, añadiendo valor en las distintas etapas de la cadena de producción.
Para el Grupo Antofagasta Minerals (en adelante también “Antofagasta Minerals”; “Grupo Minero” o la “Compañía”) la innovación forma parte de su estrategia y ha sido protagonista desde sus orígenes. Es así como en la propia carta de valores de la Compañía se establece el reconocimiento y fomento de las nuevas ideas que permiten mejorar las prácticas de trabajo y las maneras de relacionarse con otros, buscando crear valor para la organización, las personas y el entorno. A mayor abundamiento, el Grupo Minero considera las actividades de desarrollo e innovación, como un pilar estratégico, en la medida que éstas contribuyan al fortalecimiento de los demás pilares de la Compañía (operaciones de excelencia, seguridad y sustentabilidad, y crecimiento).
De esta manera, Antofagasta Minerals a través de mecanismos como los señalados en estos Términos y Condiciones, busca “promover, fomentar y ejecutar iniciativas o proyectos de innovación amparados por un marco normativo interno que permitan generar valor a las actividades de la Compañía”.
En el cumplimiento de dichos objetivos, Antofagasta Minerals convoca a sus trabajadores, colaboradores y/o cualquier persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en Chile o en el extranjero, a postular sus iniciativas o proyectos de innovación con el objeto de apoyar su proceso de investigación, validación, desarrollo, implementación y transformación en una innovación que genere impactos positivos en el negocio.
Apoyar y promover la generación y captación de nuevas iniciativas o proyectos de innovación que resuelvan los desafíos operacionales y tecnológicos de Antofagasta Minerals, con el objeto de financiar las actividades de investigación, validación, desarrollo e implementación de dichas iniciativas en la Compañía.
3.1. Participantes
Podrán postular iniciativas o proyectos de innovación quienes cumplan los siguientes requisitos:
No obstante lo anterior, Antofagasta Minerals se reservará el derecho de aceptar iniciativas o proyectos de investigación que no cumplan con el requisito señalado en el párrafo precedente. En dicho caso, la Compañía condicionará la aceptación de la iniciativa o proyecto de innovación al cumplimiento del requisito previamente señalado, en el tiempo y forma que ella misma establezca.
Las disposiciones relativas a Propiedad Intelectual, beneficios para Antofagasta Minerals, confidencialidad y uso de información, que se establecen en las presentes Bases de Postulación, serán aplicadas en función del tipo de participante que postule una iniciativa o proyecto de innovación, de acuerdo a lo señalado en los puntos 7, 8 y 12 del presente instrumento.
3.2. Requisitos de Postulación
Las iniciativas o proyectos de innovación postulados deberán tener en consideración lo siguiente:
4.1. De los tipos de iniciativas o proyectos de innovación
Podrá postular cualquier iniciativa o proyecto de innovación que busque introducir un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método organizativo, que sea desarrollado en base a nuevos conocimientos o a la combinación de conocimientos preexistentes.
Las iniciativas o proyectos de innovación deben dar respuesta a los desafíos operacionales y tecnológicos del Grupo Antofagasta Minerals, o bien generar una nueva forma de ejecutar algún proceso del negocio. Para estos efectos, la Compañía podrá definir ciertos desafíos prioritarios basado en sus áreas de desarrollo estratégico, que buscarán ser resueltos a través de la iniciativas o proyectos de innovación postulados.
4.2. Estado de desarrollo de las iniciativas o proyectos de innovación
Las iniciativas o proyectos de innovación que postulen al Modelo de Innovación abierta de Antofagasta Minerals, podrán encontrarse en los siguientes estados de desarrollo:
5.1. Financiamiento de las iniciativas o proyectos de innovación seleccionados
Las iniciativas o proyectos de innovación que sean seleccionados por la Compañía recibirán financiamiento para la ejecución del proyecto a través del Fondo de Innovación (FOINN) de la Compañía. El monto y condiciones de financiamiento serán establecidas por la Compañía al momento de aprobar una iniciativa y deberán reflejarse en el respectivo contrato de financiamiento que deberá ser suscrito entre Antofagasta Minerals y el participante adjudicatario de la propuesta, de acuerdo a lo señalado en el punto 6 del presente instrumento.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, Antofagasta Minerals podrá suspender y/o terminar anticipadamente la ejecución del proyecto y su respectivo financiamiento por motivos fundados. Para efectos del presente instrumento, se entenderán como motivos fundados, entre otros, inapropiabilidad de activos de propiedad intelectual que hagan inviable la comercialización de una tecnología o innovación resultante; cambio de condiciones de mercado que impliquen un desinterés por la tecnología o innovación resultante; falta de madurez o desarrollo de la tecnología que dificulten la comercialización en tiempos razonables; dificultades regulatorias que impidan la comercialización en tiempos razonables. Adicionalmente, al finalizar una etapa o hito del proyecto, la Compañía podrá poner término anticipado a la ejecución de éste y su respectivo financiamiento, en caso de que los resultados obtenidos no sean satisfactorios para Antofagasta Minerals en función de los objetivos del proyecto.
Por otra parte, el participante adjudicatario de la propuesta se obliga a informar a la Compañía tan pronto como le sea posible y proponer el término anticipado del Proyecto, si llegare a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de los parámetros razonables, o ha perdido relevancia.
Los participantes que logren adjudicarse una iniciativa o proyecto de innovación en el marco del Modelo de innovación abierta de Antofagasta Minerals, deberán ejecutar los proyectos en forma eficiente y bajo los términos y condiciones aprobados por la Compañía. Asimismo, deberán suscribir un contrato de financiamiento con la Compañía, donde constarán todos los derechos y obligaciones de los postulantes. Las presentes Bases formarán parte integrante del contrato de financiamiento.
Los contratos suscritos con las iniciativas o proyectos de innovación seleccionados por Antofagasta Minerals deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos: términos y condiciones de la adjudicación del proyecto; objetivo general y específicos; resultados esperados; financiamiento y plazo de ejecución del proyecto; facultad de terminación unilateral del contrato; descripción de las actividades a realizar en el marco de la ejecución del proyecto (Plan de trabajo y presupuesto); Propiedad Intelectual y uso de los resultados del proyecto (tecnología o innovación resultante) por parte de la Compañía bajo condiciones preferentes; entre otros.
El plazo para suscribir los respectivos contratos será de hasta 20 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación al postulante de la iniciativa o proyecto.
En el caso de iniciativas o proyectos de innovación postulados por trabajadores de la Compañía, éstos no deberán suscribir el contrato de financiamiento señalado precedentemente. No obstante ello, aquellos trabajadores de la Compañía que sean líderes de las iniciativas o proyectos adjudicados deberán incorporar el proyecto como objetivo formal en su acuerdo de desempeño anual .
7.1. Titularidad de la información contenida en el Formulario de Postulación
Los postulantes de una iniciativa o proyecto de innovación serán los titulares exclusivos de la información contenida en el respectivo formulario de postulación. De esta forma, la postulación de una iniciativa o proyecto de innovación no significará en caso alguno una cesión, venta, transferencia o licencia de ningún tipo de propiedad intelectual a la Compañía, salvo acuerdo expreso en contrario. Para estos efectos, y por el sólo hecho de postular una iniciativa o proyecto de innovación, el participante declara bajo juramento ser el único dueño y/o titular de los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o de cualquier otra naturaleza que fuere sobre la información contenida en el respectivo formulario de postulación, si los hubiere. En tal carácter, el participante asegura y garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento escrito y/o autorización de todas las personas e instituciones que hayan participado de manera directa e indirecta en la generación de la iniciativa o proyecto de innovación que postula. Se deja constancia que Antofagasta Minerals sólo podrá hacer uso de la información contenida en el formulario de postulación para efectos de la evaluación de la iniciativa o proyecto de innovación, de acuerdo a lo establecido en el punto 12 de las presentes Bases de Postulación. Esta limitación de uso de la información contenida en el Formulario de Postulación se extiende por un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de postulación de una iniciativa o proyecto de innovación. Transcurrido dicho plazo o en caso que la información se haya hecho pública por causas ajenas a la Compañía, no existirá impedimento para que la empresa haga uso de la información contenida en el Formulario de Postulación.
Lo señalado en los párrafos precedentes no aplica para aquellas postulaciones realizadas por trabajadores del Grupo Minero, en las cuales la iniciativa o proyecto de innovación dice relación con las funciones que dicho trabajador desempeña en la Compañía, o bien se basa en el uso de las instalaciones, conocimientos o recursos de Antofagasta Minerals, toda vez que de acuerdo a la normativa vigente en materia de Propiedad Intelectual o Industrial, en dichos casos los derechos pertenecen a la Compañía.
7.2. Iniciativas o proyectos de innovación que cuenten con Propiedad Intelectual o Industrial anterior (PI anterior)
Si una iniciativa o proyecto de innovación cuenta con PI anterior, ésta le pertenecerá al postulante que la haya generado. Si dicha PI anterior se requiere para la ejecución de la iniciativa o proyecto de innovación que es financiada por Antofagasta Minerals, el postulante y titular de la misma deberá garantizar el uso de dicha PI anterior y su libertad de operación. Este uso o disposición de PI anterior deberá realizarse en la medida que el titular de dicha PI anterior no tenga obligaciones previas, que comprometan el uso exclusivo de la misma.
7.3. Titularidad de la Propiedad Intelectual o Industrial futura (PI futura) que se genere como consecuencia de la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación
En este caso se deberá distinguir si dicha PI futura surge de iniciativas o proyectos postulados por trabajadores de la Compañía o por terceros (empresa o entidad colaboradora; persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en Chile o en el extranjero; o bien una empresa de base tecnológica):
8.1. Beneficios esperados para Antofagasta Minerals
Antofagasta Minerals se reserva el derecho de uso preferente de la innovación y/o tecnología resultante de la iniciativa o proyecto de innovación. Al respecto, los términos y condiciones de este derecho de uso preferente de la Compañía quedarán debidamente regulados en el contrato de financiamiento que deberá suscribirse entre el Grupo Minero que financia la ejecución del proyecto y el tercero postulante, según lo establecido en el punto 6 de estas Bases de Postulación.
En el marco de este derecho de uso preferente en favor de Antofagasta Minerals, el postulante se obliga a proveer de la innovación generada (ya sea ésta un producto o servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo) a la Compañía, sus filiales y empresas relacionadas, por el plazo de tiempo y en las condiciones reguladas en el respectivo contrato de financiamiento.
En el caso de las innovaciones y/o tecnologías resultantes de iniciativas o proyectos de innovación liderados por trabajadores de la Compañía, la PI futura generada pertenecerá a Antofagasta Minerals de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.3. de estas Bases. No obstante, la Compañía otorgará una licencia a la empresa que implementará y comercializará dicha innovación y/o tecnología resultante. Cabe señalar que esta empresa deberá participar en la ejecución de la iniciativa.
La empresa que reciba la licencia de la innovación y/o tecnología de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, deberá proveer de la innovación generada (ya sea ésta un producto o servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo) a la Compañía, por el plazo de tiempo y en las condiciones reguladas en el respectivo contrato de licencia.
8.2. Beneficios esperados para los postulantes y/o ejecutantes de las iniciativas o proyectos de innovación
En este caso se deberá distinguir entre los beneficios esperados para los trabajadores de la Compañía que postulen y se adjudiquen una iniciativa o proyecto de innovación; los trabajadores de la Compañía que lideren una iniciativa o proyecto de innovación; las empresas que participen en la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación postulada y/o liderada por un trabajador de la Compañía y los terceros postulantes que se regulan en las letras b, c y d del punto 3.1. de estas Bases.
9.1. Postulaciones
Los postulantes deberán completar el Formulario de Postulación en línea, al cual se accede a través de la página web www.innovaminerals.cl. Junto con ello el postulante deberá aceptar las presentes Bases de Postulación. Para todos los efectos legales, estas Bases de Postulación son vinculantes para los postulantes y forman parte integrante del proyecto, contratos y cualquier otro documento que se suscriba para regular la ejecución de iniciativas o proyectos de innovación que sean financiadas por Antofagasta Minerals en el marco de su modelo de innovación abierta.
9.2. Plazos de Postulación
El plazo para postular al Programa es indefinido. Por lo tanto, los postulantes podrán presentar propuestas de iniciativas o proyectos de innovación en cualquier momento y sin límites de plazo.
Una vez recibido los antecedentes de postulación, se enviará un correo electrónico al postulante, en un plazo de diez (10) días hábiles, confirmando la recepción de los antecedentes. Dicho correo electrónico señalará si el formulario de postulación cumple con los contenidos mínimos que se establecen en el punto 9.4. de estas Bases.
9.3. Postulaciones incompletas
Las postulaciones que no contengan la totalidad de la información solicitada por el formulario tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar dichos vicios formales. Dicho plazo se contará desde la debida notificación a los postulantes, la que será enviada a el (los) postulantes al correo electrónico de contacto que hubieren incluido en el formulario de postulación.
La omisión en subsanar los errores identificados, dentro del plazo indicado, determinará que la postulación se tenga por no presentada.
Cualquier inconveniente en la notificación atribuible a un error en la identificación de la información de contacto en el formulario será de exclusiva responsabilidad del postulante.
9.4. Contenido del Formulario de Postulación
El formulario de postulación deberá ser completado de acuerdo a la información exigida en él, de forma tal que permita el entendimiento más acabado de la iniciativa propuesta. Se considerarán esenciales los siguientes datos en el Formulario:
9.5. Anexo al Formulario de Postulación
Considerando la situación de cada iniciativa o proyecto de innovación postulado, se deberá acompañar como anexo al Formulario de Postulación, lo siguiente:
10.1. Evaluación
En el marco de dicho proceso de evaluación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a los postulantes; pruebas para la validación de las declaraciones y/o hipótesis contenidas en los formularios de postulación, o bien requerir de la realización de presentaciones orales a los postulantes.
10.2. Adjudicación
El resultado del proceso de evaluación se establecerá en la respectiva acta de adjudicación. Los resultados de la evaluación serán comunicados a los postulantes al correo electrónico de contacto que hubieren incluido en el formulario de postulación.
Desde la fecha de notificación de la adjudicación se contabilizará el plazo de veinte (20) días hábiles para la suscripción del contrato de financiamiento para las iniciativas postuladas por terceros de acuerdo a lo establecido en las letras b, c y d del punto 3.1. de estas Bases.
11.1. Seguimiento de los proyectos adjudicados
Con el objeto de brindar un apoyo adicional al financiamiento comprometido que contribuya a asegurar el logro de los objetivos del Proyecto, Antofagasta Minerals a través del EGINN realizará un seguimiento permanente a los proyectos y el debido cumplimiento al presupuesto comprometido y al Plan de Trabajo que formará parte integrante del contrato de financiamiento.
Para estos efectos, la Compañía podrá solicitar reuniones periódicas con el líder de la iniciativa, con el propósito de evaluar el correcto avance de la ejecución del proyecto. En el marco de dichas reuniones, la Compañía podrá requerir modificaciones al Plan de trabajo, plazos y/o presupuestos. En dicho caso deberán ser incorporadas como Anexo al contrato de financiamiento, en caso de proyectos adjudicados a terceros, o en el Acuerdo de desempeño en el caso de las propuestas adjudicadas por trabajadores de la Compañía.
11.2. Informes
Para el apropiado seguimiento del proyecto, el líder de la iniciativa entregará a Antofagasta Minerals informes de avance tanto técnicos como financiero-contable. Estos informes se entregarán mensualmente y deberán dar cuenta de lo siguiente:
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el participante tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para presentar el informé técnico y financiero-contable final. Estos informes deberán contener la misma información señalada precedentemente pero de forma acumulada, que abarque todo el periodo de ejecución del proyecto. Asimismo, dicho informe deberá indicar la estrategia de protección de los resultados obtenidos mediante derechos de propiedad intelectual o industrial (sólo en caso de ser procedente), así como la estrategia de comercialización.
Se entenderá por Información Confidencial toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una Parte a la otra durante la vigencia de este Acuerdo.
Las Partes acuerdan que toda información que sea transmitida, revelada y/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, ya sea que se transmita de forma verbal, escrita, digital o de cualquier otra forma, sea tangible o no.
Por su parte, Antofagasta Minerals, en su calidad de convocante de esta iniciativa asegura la confidencialidad de toda la información provista por los participantes. Del mismo modo, Antofagasta Minerals velará por el cumplimiento de estas obligaciones de confidencialidad de cualquier persona que tenga o vaya a tener acceso a la información confidencial, incluyendo los miembros de la Comisión Evaluadora, quienes deberán suscribir el respectivo convenio y/o declaración de confidencialidad, en caso de ser procedente.`
Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente instrumento y no la darán a conocer a ningún tercero, aparte de sus propias filiales, empleados, directivos, funcionarios o terceros vinculados por obligaciones de confidencialidad similares que deban tener acceso a la Información Confidencial para alcanzar los objetivos de estas Bases. En este sentido, durante el periodo de postulación de iniciativas o proyectos de innovación, Antofagasta Minerals sólo podrá hacer uso de la información proporcionada por los participantes para la evaluación de las mismas, de manera tal que en caso de que una iniciativa o proyecto de innovación no sea adjudicado por la Compañía, ésta no podrá hacer uso de dicha información para sus propios fines. Esta obligación no es aplicable a las postulaciones presentadas por trabajadores de la Compañía. Por su parte, en caso que los participantes tengan acceso a información confidencial de la Compañía, sólo podrán hacer uso de ella para efectos de la postulación de iniciativas o proyectos de innovación, o bien para efectos de ejecución de estos proyectos.
El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos.
Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que:
El participante garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que el contenido de las iniciativas o proyectos de innovación que postula son de su creación original, o bien cuenta con las autorizaciones respectivas para hacer uso de dicha información y resultados. Del mismo modo, el participante se obliga a asumir toda responsabilidad e indemnizar a la Compañía respecto de todo y cualquier daño derivado de reclamaciones de terceros.
En caso de incumplimiento a los compromisos asumidos en estas Bases, el participante responderá́ de los daños y perjuicios que sus actos u omisiones pudieren provocar a Antofagasta Minerals.
Antofagasta Minerals se reserva el derecho a interpretar estas bases, teniendo especial cuidado de no afectar los principios de igualdad y de libre concursabilidad de los postulantes.
En el caso que surgiere cualquier conflicto relativo a la evaluación de las postulaciones, será la Comisión Evaluadora la encargada de dirimir.
Para todos los efectos de esta iniciativa los participantes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.No obstante, todas las controversias que se susciten entre los participantes y AMSA serán sometidas a Arbitraje conforme al reglamento pertinente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., el cual es conocido y aceptado por los contratantes y se entiende parte integrante de este Convenio.
Para mayor información respecto a la postulación de iniciativas o proyectos de innovación, comunicarse al siguiente correo electrónico: innovaminerals@aminerals.cl
Antofagasta Minerals podrá libremente actualizar o modificar unilateralmente estas Bases en cualquier momento, a través de la publicación de la nueva versión en el sitio web www.innovaminerals.cl, sin ulterior responsabilidad para ésta.
Por otra parte, Antofagasta Minerals reserva el derecho a cancelar, modificar, o proceder a la suspensión del proceso de postulación o a dejar vacantes el número de seleccionados en cualquiera de las etapas de selección que considere oportuno, sin ulterior responsabilidad para ella.
Por la sola postulación de una iniciativa o proyecto de innovación, se entiende que para todos los efectos legales el participante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases. Los postulantes deberán dar cumplimiento estricto a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable al presente instrumento y a la correspondiente ejecución del proyecto.
Glosario de Términos
Para efectos de estas Bases, y los documentos relacionados a ésta, se entenderá por: