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Términos y condiciones para la postulación de iniciativas o proyectos de innovación en el marco del modelo de innovación abierta de Antofagasta Minerals

Es indiscutible el rol de la minería en el desarrollo económico del país, sin embargo, esta actividad económica no puede estar ajena a los nuevos desafíos de la industria. En este sentido, la innovación juega un rol relevante en la modernización de la minería, añadiendo valor en las distintas etapas de la cadena de producción.

Para el Grupo Antofagasta Minerals (en adelante también “Antofagasta Minerals”; “Grupo Minero” o la “Compañía”) la innovación forma parte de su estrategia y ha sido protagonista desde sus orígenes. Es así como en la propia carta de valores de la Compañía se establece el reconocimiento y fomento de las nuevas ideas que permiten mejorar las prácticas de trabajo y las maneras de relacionarse con otros, buscando crear valor para la organización, las personas y el entorno. A mayor abundamiento, el Grupo Minero considera las actividades de desarrollo e innovación, como un pilar estratégico, en la medida que éstas contribuyan al fortalecimiento de los demás pilares de la Compañía (operaciones de excelencia, seguridad y sustentabilidad, y crecimiento).

De esta manera, Antofagasta Minerals a través de mecanismos como los señalados en estos Términos y Condiciones, busca “promover, fomentar y ejecutar iniciativas o proyectos de innovación amparados por un marco normativo interno que permitan generar valor a las actividades de la Compañía”.

En el cumplimiento de dichos objetivos, Antofagasta Minerals convoca a sus trabajadores, colaboradores y/o cualquier persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en Chile o en el extranjero, a postular sus iniciativas o proyectos de innovación con el objeto de apoyar su proceso de investigación, validación, desarrollo, implementación y transformación en una innovación que genere impactos positivos en el negocio.

Apoyar y promover la generación y captación de nuevas iniciativas o proyectos de innovación que resuelvan los desafíos operacionales y tecnológicos de Antofagasta Minerals, con el objeto de financiar las actividades de investigación, validación, desarrollo e implementación de dichas iniciativas en la Compañía.

3.1. Participantes 

Podrán postular iniciativas o proyectos de innovación quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. En caso de que la postulación sea liderada por uno o más trabajadores de la Compañía, ésta deberá contar con el respaldo de un sponsor de área de interés, con el objeto de que la iniciativa pueda ser aprobada e implementada en la Compañía. Idealmente, estas postulaciones deberán ir acompañadas de una empresa que cuente con las capacidades técnicas de implementar y comercializar la innovación y/o tecnología resultante de la iniciativa o proyecto de innovación. No obstante, y en caso de que la postulación no vaya acompañada de una empresa, Antofagasta Minerals podrá realizar directamente la búsqueda de la empresa con posterioridad a la postulación.
  2. Ser una empresa o entidad colaboradora del Grupo Antofagasta Minerals. Para estos efectos, se entenderá como empresa(s) colaboradora(s) aquella(s) que sean contratistas de la Compañía, o bien tengan algún tipo de relación contractual comercial con ésta.
  3. Ser una persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en Chile o en el extranjero. Las postulaciones realizadas por Universidades e Institutos Profesionales, Centros Tecnológicos, Institutos y/o Centros de Investigación deberán idealmente ir acompañadas de una empresa que cuente con las capacidades técnicas de implementar y comercializar la innovación y/o tecnología resultante de la iniciativa o proyecto de innovación.

No obstante lo anterior, Antofagasta Minerals se reservará el derecho de aceptar iniciativas o proyectos de investigación que no cumplan con el requisito señalado en el párrafo precedente. En dicho caso, la Compañía condicionará la aceptación de la iniciativa o proyecto de innovación al cumplimiento del requisito previamente señalado, en el tiempo y forma que ella misma establezca.

  • Ser una empresa de base tecnológica creada a partir de una tecnología surgida en una Universidad, Instituto Profesional, Centro Tecnológico, Instituto y/o Centro de Investigación. Para estos efectos, la postulación debe realizarse con la tecnología que da origen a la empresa de base tecnológica y deberá acreditarse la existencia de un contrato de licencia, contrato de opción de licencia o algún otro compromiso formal de transferir la tecnología a la empresa de base tecnológica que postula, que le permita a ésta desarrollar, validar, implementar y comercializar la tecnología con terceros.

Las disposiciones relativas a Propiedad Intelectual, beneficios para Antofagasta Minerals, confidencialidad y uso de información, que se establecen en las presentes Bases de Postulación, serán aplicadas en función del tipo de participante que postule una iniciativa o proyecto de innovación, de acuerdo a lo señalado en los puntos 7, 8 y 12 del presente instrumento.

3.2. Requisitos de Postulación

Las iniciativas o proyectos de innovación postulados deberán tener en consideración lo siguiente:

  • En cualquier caso, el participante deberá informar al momento de la postulación si ha presentado o se ha adjudicado fondos de financiamiento, públicos o privados, para desarrollar la iniciativa o proyecto de innovación, a fin de determinar si existen incompatibilidades, las que serán calificadas y resueltas fundadamente por el Comité Evaluador.
  • En caso de comprobarse la falta a la veracidad en los antecedentes presentados por un postulante, éste quedará inhabilitado del proceso de postulación. En caso que una iniciativa o proyecto de innovación haya resultado aceptada por la Compañía en base a antecedentes falsos, ésta quedará inhabilitada para recibir el financiamiento señalado en el punto 5 de estas Bases, independiente de las acciones legales que pueda ejercer la Compañía en contra del postulante, en caso de ser procedente.

4.1. De los tipos de iniciativas o proyectos de innovación

Podrá postular cualquier iniciativa o proyecto de innovación que busque introducir un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método organizativo, que sea desarrollado en base a nuevos conocimientos o a la combinación de conocimientos preexistentes.

Las iniciativas o proyectos de innovación deben dar respuesta a los desafíos operacionales y tecnológicos del Grupo Antofagasta Minerals, o bien generar una nueva forma de ejecutar algún proceso del negocio. Para estos efectos, la Compañía podrá definir ciertos desafíos prioritarios basado en sus áreas de desarrollo estratégico, que buscarán ser resueltos a través de la iniciativas o proyectos de innovación postulados.

4.2. Estado de desarrollo de las iniciativas o proyectos de innovación

Las iniciativas o proyectos de innovación que postulen al Modelo de Innovación abierta de Antofagasta Minerals, podrán encontrarse en los siguientes estados de desarrollo:

  1. Fase de Investigación: Se refiere a las iniciativas o proyectos que cuentan con antecedentes previos que sustentan una hipótesis de una tecnología, producto o servicio, y que con el desarrollo de la investigación logran su validación a través de una prueba de concepto, modelo o prototipo evaluados en condiciones de laboratorio o pequeña escala.
  2. Fase de validación / prueba de concepto industrial: A diferencia de las iniciativas en fase de investigación y desarrollo, en este caso se requiere la validación de la tecnología, producto o servicio, bajo estándares y requerimientos de la industria, con el objeto de evaluar su posterior escalamiento;
  3. Fase de desarrollo y escalamiento: Se refiere a iniciativas y proyectos con mayor grado de maduración que requieren de la realización de pruebas y ajustes de la tecnología a escala industrial para llegar a mercado.

5.1. Financiamiento de las iniciativas o proyectos de innovación seleccionados

Las iniciativas o proyectos de innovación que sean seleccionados por la Compañía recibirán financiamiento para la ejecución del proyecto a través del Fondo de Innovación (FOINN) de la Compañía. El monto y condiciones de financiamiento serán establecidas por la Compañía al momento de aprobar una iniciativa y deberán reflejarse en el respectivo contrato de financiamiento que deberá ser suscrito entre Antofagasta Minerals y el participante adjudicatario de la propuesta, de acuerdo a lo señalado en el punto 6 del presente instrumento.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, Antofagasta Minerals podrá suspender y/o terminar anticipadamente la ejecución del proyecto y su respectivo financiamiento por motivos fundados. Para efectos del presente instrumento, se entenderán como motivos fundados, entre otros, inapropiabilidad de activos de propiedad intelectual que hagan inviable la comercialización  de una tecnología o innovación resultante; cambio de condiciones de mercado que impliquen un desinterés por la tecnología o innovación resultante; falta de madurez o desarrollo de la tecnología que dificulten la comercialización en tiempos razonables; dificultades regulatorias que impidan la comercialización en tiempos razonables. Adicionalmente, al finalizar una etapa o hito del proyecto, la Compañía podrá poner término anticipado a la ejecución de éste y su respectivo financiamiento, en caso de que los resultados obtenidos no sean satisfactorios para Antofagasta Minerals en función de los objetivos del proyecto.

Por otra parte, el participante adjudicatario de la propuesta se obliga a informar a la Compañía tan pronto como le sea posible y proponer el término anticipado del Proyecto, si llegare a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de los parámetros razonables, o ha perdido relevancia.

5.2. Actividades financiables y condiciones de financiamiento

Podrán financiarse las actividades necesarias y pertinentes para el cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de las respectivas iniciativas o proyectos de innovación aprobadas por la Compañía.

Cada iniciativa o proyecto de innovación seleccionado deberá contar con un Plan de Trabajo y presupuesto que será revisado y aprobado por la Compañía. Estos documentos formarán parte integrante del contrato de financiamiento que deberá ser suscrito entre Antofagasta Minerals y el participante adjudicatario de la propuesta, de acuerdo a lo señalado en el punto 6 del presente instrumento. En el presupuesto de las iniciativas o proyectos de innovación seleccionados se identificarán los gastos que serán financiados a través del FOINN de Antofagasta Minerals.

El presupuesto presentado por el participante deberá cumplir con las siguientes características:

  • Deberá distinguir los siguientes tipos de gastos: Recursos Humanos (incluye remuneraciones y honorarios de personal técnico y profesional contratado  para la ejecución de la iniciativa o proyecto); operacionales (dice relación con los gastos directos asociados a la ejecución del proyecto, tales como estudios; pruebas de laboratorio, de campo y/o industriales; asesorías y servicios); gastos de inversión (dice relación con los gastos en adquisición de equipamiento, y/o mejoras de bienes inventariables destinados al proyecto. Estos gastos deberán justificarse en relación a su vinculación con el proyecto);
  • Deberá señalar las actividades principales e hitos que se lograrán al término de la ejecución del proyecto.
Al adjudicarse el proyecto, Antofagasta Minerals acordará con el postulante/adjudicatario de la iniciativa los hitos que deberán cumplirse en cada etapa del proyecto. La Compañía evaluará el cumplimiento de los hitos acordados y si concluye que éstos se han logrado, el proyecto podrá proseguir con la siguiente etapa. Por el contrario, si luego del análisis de los hitos Antofagasta Minerals concluye que a su juicio no hay un adecuado nivel de cumplimiento, podrá dar término anticipado al proyecto, y no se entregarán los recursos considerados para la ejecución de las siguientes etapas.

Al momento de seleccionar una iniciativa, la Compañía establecerá las condiciones de adjudicación del mismo. Dicho documento formará parte integrante del contrato de financiamiento señalado precedentemente.

5.3. Reconocimiento a las propuestas aprobadas,  presentadas por trabajadores de la Compañía

Las iniciativas o proyectos de innovación aprobados que hayan sido postulados por trabajadores del Grupo Minero recibirán un reconocimiento según el Esquema de Reconocimientos para Proyectos de Innovación, que se encuentra en la sección Aprende a Innovar de la página web Innovaminerals (www.innovaminerals.cl).

Al respecto, los trabajadores podrán tener las siguientes categorías en función de su grado de participación en la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación:

  • Postulante de la iniciativa: En este caso, el trabajador postula y se adjudica una iniciativa, pero la Compañía define  que él no es el indicado para desarrollarla, debido a las competencias necesarias para este efecto. En este sentido, la Compañía se reserva el derecho de nombrar a otro trabajador como líder de la iniciativa o proyecto. De todas formas, el trabajador recibirá un reconocimiento de acuerdo al Esquema de Reconocimientos para Proyectos de Innovación de la Compañía.
  • Postulante y líder de la iniciativa: En este caso, el trabajador es quien postula la iniciativa, pero al mismo tiempo es el encargado de ejecutarla, en función de su expertise técnica. Si la iniciativa es aprobada por la Compañía, la ejecución de la misma se incorporará como objetivo formal en el Acuerdo de desempeño anual del trabajador. Además, el trabajador recibirá un reconocimiento de acuerdo al Esquema de Reconocimientos para Proyectos de Innovación por haber presentado ante el DINN.
  • Líder de la iniciativa: Es el trabajador designado por la Compañía para la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación. En este caso el trabajador no es el generador de la propuesta pero la ejecuta. Si la iniciativa es aprobada por la Compañía, la ejecución de la misma se incorporará como objetivo formal en el Acuerdo de desempeño anual del trabajador.

Los participantes que logren adjudicarse una iniciativa o proyecto de innovación en el marco del Modelo de innovación abierta de Antofagasta Minerals, deberán ejecutar los proyectos en forma eficiente y bajo los términos y condiciones aprobados por la Compañía. Asimismo, deberán suscribir un contrato de financiamiento con la Compañía, donde constarán todos los derechos y obligaciones de los postulantes. Las presentes Bases formarán parte integrante del contrato de financiamiento.

Los contratos suscritos con las iniciativas o proyectos de innovación seleccionados por Antofagasta Minerals deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos: términos y condiciones de la adjudicación del proyecto; objetivo general y específicos; resultados esperados;  financiamiento y plazo de ejecución del proyecto; facultad de terminación unilateral del contrato; descripción de las actividades a realizar en el marco de la ejecución del proyecto (Plan de trabajo y presupuesto); Propiedad Intelectual y uso de los resultados del proyecto (tecnología o innovación resultante) por parte de la Compañía bajo condiciones preferentes; entre otros.

El plazo para suscribir los respectivos contratos será de hasta 20 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación al postulante de la iniciativa o proyecto.

En el caso de iniciativas o proyectos de innovación postulados por trabajadores de la Compañía, éstos no deberán suscribir el contrato de financiamiento señalado precedentemente. No obstante ello, aquellos trabajadores de la Compañía que sean líderes de las iniciativas o proyectos adjudicados deberán incorporar el proyecto como objetivo formal en su acuerdo de desempeño anual .

7.1. Titularidad de la información contenida en el Formulario de Postulación

Los postulantes de una iniciativa o proyecto de innovación serán los titulares exclusivos de la información contenida en el respectivo formulario de postulación. De esta forma, la postulación de una iniciativa o proyecto de innovación no significará en caso alguno una cesión, venta, transferencia o licencia de ningún tipo de propiedad intelectual a la Compañía, salvo acuerdo expreso en contrario. Para estos efectos, y por el sólo hecho de postular una iniciativa o proyecto de innovación, el participante declara bajo juramento ser el único dueño y/o titular de los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o de cualquier otra naturaleza que fuere sobre la información contenida en el respectivo formulario de postulación, si los hubiere. En tal carácter, el participante asegura y garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento escrito y/o autorización de todas las personas e instituciones que hayan participado de manera directa e indirecta en la generación de la iniciativa o proyecto de innovación que postula. Se deja constancia que Antofagasta Minerals sólo podrá hacer uso de la información contenida en el formulario de postulación para efectos de la evaluación de la iniciativa o proyecto de innovación, de acuerdo a lo establecido en el punto 12 de las presentes Bases de Postulación. Esta limitación de uso de la información contenida en el Formulario de Postulación se extiende por un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de postulación de una iniciativa o proyecto de innovación. Transcurrido dicho plazo o en caso que la información se haya hecho pública por causas ajenas a la Compañía, no existirá impedimento para que la empresa haga uso de la información contenida en el Formulario de Postulación.

Lo señalado en los párrafos precedentes no aplica para aquellas postulaciones realizadas por trabajadores del Grupo Minero, en las cuales la iniciativa o proyecto de innovación dice relación con las funciones que dicho trabajador desempeña en la Compañía, o bien se basa en el uso de las instalaciones, conocimientos o recursos de Antofagasta Minerals, toda vez que de acuerdo a la normativa vigente en materia de  Propiedad Intelectual o Industrial, en dichos casos los derechos pertenecen a la Compañía.

7.2. Iniciativas o proyectos de innovación que cuenten con Propiedad Intelectual o Industrial anterior (PI anterior)

Si una iniciativa o proyecto de innovación cuenta con PI anterior, ésta le pertenecerá al postulante que la haya generado. Si dicha PI anterior se requiere para la ejecución de la iniciativa o proyecto de innovación que es financiada por Antofagasta Minerals, el postulante y titular de la misma deberá garantizar el uso de dicha PI anterior y su libertad de operación. Este uso o disposición de PI anterior deberá realizarse en la medida que el titular de dicha PI anterior no tenga obligaciones previas, que comprometan el uso exclusivo de la misma.

7.3. Titularidad de la Propiedad Intelectual o Industrial futura (PI futura) que se genere como consecuencia de la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación

En este caso se deberá distinguir si dicha PI futura surge de iniciativas o proyectos postulados por trabajadores de la Compañía o por terceros (empresa o entidad colaboradora; persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en Chile o en el extranjero; o bien una empresa de base tecnológica):

  1. PI futura generada en iniciativas o proyectos de innovación postulados por trabajadores de Antofagasta Minerals: Los resultados de estas iniciativas o proyectos de innovación son producto de las funciones que desempeñan los trabajadores en la Compañía, quienes a su vez han utilizado las instalaciones y recursos de la institución para obtenerlos. En vista de ello, y en atención a la normativa vigente en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, la titularidad de la PI sobre estos resultados pertenecerá a Antofagasta Minerals. En este caso, los trabajadores se obligan a suscribir la documentación necesaria que sea requerida por los órganos competentes, tanto nacionales como internacionales, que permitan radicar estos derechos de propiedad intelectual o industrial en la Compañía.
  2. PI futura generada en iniciativas o proyectos de innovación postulados por terceros: La titularidad de la PI sobre los resultados generados tras la ejecución de estas iniciativas o proyectos de innovación, así como el alcance de los derechos y obligaciones asociados a la titularidad de la PI futura se regulará en el respectivo contrato de financiamiento que suscribirá la Compañía con el postulante, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 de estas Bases.

8.1. Beneficios esperados para Antofagasta Minerals

Antofagasta Minerals se reserva el derecho de uso preferente de la innovación y/o tecnología resultante de la iniciativa o proyecto de innovación. Al respecto, los términos y condiciones de este derecho de uso preferente de la Compañía quedarán debidamente regulados en el contrato de financiamiento que deberá suscribirse entre el Grupo Minero que financia la ejecución del proyecto y el tercero postulante, según lo establecido en el punto 6 de estas Bases de Postulación.

En el marco de este derecho de uso preferente en favor de Antofagasta Minerals, el postulante se obliga a proveer de la innovación generada (ya sea ésta un producto o servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo) a la Compañía, sus filiales y empresas relacionadas, por el plazo de tiempo y en las condiciones reguladas en el respectivo contrato de financiamiento.

En el caso de las innovaciones y/o tecnologías resultantes de iniciativas o proyectos de innovación liderados por trabajadores de la Compañía, la PI futura generada pertenecerá a Antofagasta Minerals de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.3. de estas Bases. No obstante, la Compañía otorgará una licencia a la empresa que implementará y comercializará dicha innovación y/o tecnología resultante. Cabe señalar que esta empresa deberá participar en la ejecución de la iniciativa.

La empresa que reciba la licencia de la innovación y/o tecnología de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, deberá proveer de la innovación generada (ya sea ésta un producto o servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo) a la Compañía, por el plazo de tiempo y en las condiciones reguladas en el respectivo contrato de licencia.

8.2. Beneficios esperados para los postulantes y/o ejecutantes de las iniciativas o proyectos de innovación

En este caso se deberá distinguir entre los beneficios esperados para los trabajadores de la Compañía que postulen y se adjudiquen una iniciativa o proyecto de innovación; los trabajadores de la Compañía que lideren una iniciativa o proyecto de innovación; las empresas que participen en la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación postulada y/o liderada por un trabajador de la Compañía y los terceros postulantes que se regulan en las letras b, c y d del punto 3.1. de estas Bases.

  1. Beneficios esperados para los trabajadores de la Compañía que postulen y se adjudiquen una iniciativa o proyecto de innovación: De acuerdo a lo establecido en la letra a. del punto 5.3. de estas Bases, el o los trabajadores recibirán un reconocimiento especial en el marco de la Ceremonia anual de innovación de Antofagasta Minerals.
  2. De acuerdo a lo establecido en las letras b y c del punto 5.3. de estas Bases, el proyecto será incorporado como objetivo formal en el Acuerdo de desempeño anual del trabajador, en los términos que se establezcan en el respectivo Acuerdo de desempeño.
  3. Beneficios esperados para las empresas que participen en la ejecución de una iniciativa o proyecto de innovación postulada y/o liderada por un trabajador de la Compañía: De acuerdo a lo señalado en el punto 8.1. de estas Bases, dichas empresas recibirán una licencia de uso de la innovación y/o tecnología resultante de la ejecución del proyecto. Si bien esta licencia le permitirá comercializar la innovación y/o tecnología con terceros, la empresa deberá proveer de la innovación generada (ya sea ésta un producto o servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo) a la Compañía, sus filiales y empresas relacionadas por el plazo de tiempo y en las condiciones reguladas en el respectivo contrato de licencia.

9.1. Postulaciones

Los postulantes deberán completar el Formulario de Postulación en línea, al cual se accede a través de la página web www.innovaminerals.cl. Junto con ello el postulante deberá aceptar las presentes Bases de Postulación. Para todos los efectos legales, estas Bases de Postulación son vinculantes para los postulantes y forman parte integrante del proyecto, contratos y cualquier otro documento que se suscriba para regular la ejecución de iniciativas o proyectos de innovación que sean financiadas por Antofagasta Minerals en el marco de su modelo de innovación abierta.

9.2. Plazos de Postulación

El plazo para postular al Programa es indefinido. Por lo tanto, los postulantes podrán presentar propuestas de iniciativas o proyectos de innovación en cualquier momento y sin límites de plazo.

Una vez recibido los antecedentes de postulación, se enviará un correo electrónico al postulante, en un plazo de diez (10) días hábiles, confirmando la recepción de los antecedentes. Dicho correo electrónico señalará si el formulario de postulación cumple con los contenidos mínimos que se establecen en el punto 9.4. de estas Bases.

9.3. Postulaciones incompletas

Las postulaciones que no contengan la totalidad de la información solicitada por el formulario tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar dichos vicios formales. Dicho plazo se contará desde la debida notificación a los postulantes, la que será enviada a el (los) postulantes al correo electrónico de contacto que hubieren incluido en el formulario de postulación.

La omisión en subsanar los errores identificados, dentro del plazo indicado, determinará que la postulación se tenga por no presentada.

Cualquier inconveniente en la notificación atribuible a un error en la identificación de la información de contacto en el formulario será de exclusiva responsabilidad del postulante.

9.4. Contenido del Formulario de Postulación

El formulario de postulación deberá ser completado de acuerdo a la información exigida en él, de forma tal que permita el entendimiento más acabado de la iniciativa propuesta. Se considerarán esenciales los siguientes datos en el Formulario:

  1. Identificación de el o los postulantes;
  2. Identificación de la información de contacto de el o los postulantes;
  3. Descripción detallada del problema y solución propuesta (objeto del proyecto) y resultado(s) esperados(s).

9.5. Anexo al Formulario de Postulación

Considerando la situación de cada iniciativa o proyecto de innovación postulado, se deberá acompañar como anexo al Formulario de Postulación, lo siguiente:

  1. Los postulantes que sean empresas de base tecnológica creadas a partir de una tecnología surgida en una Universidad, Instituto Profesional, Centro Tecnológico, Instituto y/o Centro de Investigación deberán acreditar la existencia de un contrato de licencia, contrato de opción de licencia o algún otro compromiso formal de transferencia tecnológica que les permita desarrollar, validar, implementar y comercializar dicha innovación y/o tecnología en base la cual postulan.
  2. Si la iniciativa o proyecto de innovación ha sido postulada o cuenta con financiamiento público o privado para su desarrollo, el postulante deberá acompañar los antecedentes necesarios que le permitan al Comité Evaluador verificar la compatibilidad o incompatibilidad de ambos financiamientos.

10.1. Evaluación

En el marco de dicho proceso de evaluación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a los postulantes; pruebas para la validación de las declaraciones y/o hipótesis contenidas en los formularios de postulación, o bien requerir de la realización de presentaciones orales a los postulantes.

10.2. Adjudicación

El resultado del proceso de evaluación se establecerá en la respectiva acta de adjudicación. Los resultados de la evaluación serán comunicados a los postulantes al correo electrónico de contacto que hubieren incluido en el formulario de postulación.

Desde la fecha de notificación de la adjudicación se contabilizará el plazo de veinte (20) días hábiles para la suscripción del contrato de financiamiento para las iniciativas postuladas por terceros de acuerdo a lo establecido en las letras b, c y d del punto 3.1. de estas Bases.

11.1. Seguimiento de los proyectos adjudicados

Con el objeto de brindar un apoyo adicional al financiamiento comprometido que contribuya a asegurar el logro de los objetivos del Proyecto, Antofagasta Minerals a través del EGINN realizará un seguimiento permanente a los proyectos y el debido cumplimiento al presupuesto comprometido y al Plan de Trabajo que formará parte integrante del contrato de financiamiento.

Para estos efectos, la Compañía podrá solicitar reuniones periódicas con el líder de la iniciativa, con el propósito de evaluar el correcto avance de la ejecución del proyecto. En el marco de dichas reuniones, la Compañía podrá requerir modificaciones al Plan de trabajo, plazos y/o presupuestos. En dicho caso deberán ser incorporadas como Anexo al contrato de financiamiento, en caso de proyectos adjudicados a terceros, o en el Acuerdo de desempeño en el caso de las propuestas adjudicadas por trabajadores de la Compañía.

11.2. Informes

Para el apropiado seguimiento del proyecto, el líder de la iniciativa entregará a Antofagasta Minerals informes de avance tanto técnicos como financiero-contable. Estos informes se entregarán mensualmente y deberán dar cuenta de lo siguiente:

  1. Informe técnico: Deberá incluir las actividades y resultados del periodo del informe de que se trate, en relación con las etapas, actividades y resultados comprometidos en el proyecto; los resultados efectivamente logrados con los respectivos antecedentes que acrediten su realización y, en caso de que uno o más resultados no hayan sido alcanzados dentro del plazo, deberá contener la justificación de su no realización. En este caso el informe deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados pendientes, y los parciales y finales del proyecto dentro de los plazos y recursos establecidos en el contrato. Además, la información se deberá cargar en el sistema de gestión de proyectos en línea, que proporcionará el equipo de gestión de innovación al líder de proyecto.
  2. La rendición de gastos del periodo que contempla el informe, y la rendición de gastos acumulados a esa misma fecha para cada una de las distintas fuentes de financiamiento, con sus correspondientes respaldos. 

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el participante tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para presentar el informé técnico y financiero-contable final. Estos informes deberán contener la misma información señalada precedentemente pero de forma acumulada, que abarque todo el periodo de ejecución del proyecto. Asimismo, dicho informe deberá indicar la estrategia de protección de los resultados obtenidos mediante derechos de propiedad intelectual o industrial (sólo en caso de ser procedente), así como la estrategia de comercialización.

Se entenderá por Información Confidencial toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una Parte a la otra durante la vigencia de este Acuerdo.

Las Partes acuerdan que toda información que sea transmitida, revelada y/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, ya sea que se transmita de forma verbal, escrita, digital o de cualquier otra forma, sea tangible o no.

Por su parte, Antofagasta Minerals, en su calidad de convocante de esta iniciativa asegura la confidencialidad de toda la información provista por los participantes. Del mismo modo, Antofagasta Minerals velará por el cumplimiento de estas obligaciones de confidencialidad de cualquier persona que tenga o vaya a tener acceso a la información confidencial, incluyendo los miembros de la Comisión Evaluadora, quienes deberán suscribir el respectivo convenio y/o declaración de confidencialidad, en caso de ser procedente.`

Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente instrumento y no la darán a conocer a ningún tercero, aparte de sus propias filiales, empleados, directivos, funcionarios o terceros vinculados por obligaciones de confidencialidad similares que deban tener acceso a la Información Confidencial para alcanzar los objetivos de estas Bases. En este sentido, durante el periodo de postulación de iniciativas o proyectos de innovación, Antofagasta Minerals sólo podrá hacer uso de la información proporcionada por los participantes para la evaluación de las mismas, de manera tal que en caso de que una iniciativa o proyecto de innovación no sea adjudicado por la Compañía, ésta no podrá hacer uso de dicha información para sus propios fines. Esta obligación no es aplicable a las postulaciones presentadas por trabajadores de la Compañía. Por su parte, en caso que los participantes tengan acceso a información confidencial de la Compañía, sólo podrán hacer uso de ella para efectos de la postulación de iniciativas o proyectos de innovación, o bien para efectos de ejecución de estos proyectos.

El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos.  

Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que:

  1. Al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba en el dominio público, había sido desarrollada por la Parte receptora con anterioridad o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este instrumento.
  2. Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma que no signifique violación al contenido de este instrumento.
  3. Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea divulgada por la Parte divulgadora a terceros sin restricciones.

El participante garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que el contenido de las iniciativas o proyectos de innovación que postula son de su creación original, o bien cuenta con las autorizaciones respectivas para hacer uso de dicha información y resultados. Del mismo modo, el participante se obliga a asumir toda responsabilidad e indemnizar a la Compañía respecto de todo y cualquier daño derivado de reclamaciones de terceros.

En caso de incumplimiento a los compromisos asumidos en estas Bases, el participante responderá́ de los daños y perjuicios que sus actos u omisiones pudieren provocar a Antofagasta Minerals.

Antofagasta Minerals se reserva el derecho a interpretar estas bases, teniendo especial cuidado de no afectar los principios de igualdad y de libre concursabilidad de los postulantes.

En el caso que surgiere cualquier conflicto relativo a la evaluación de las postulaciones, será la Comisión Evaluadora la encargada de dirimir.

Para todos los efectos de esta iniciativa los participantes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.No obstante, todas las controversias que se susciten entre los participantes y AMSA serán sometidas a Arbitraje conforme al reglamento pertinente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., el cual es conocido y aceptado por los contratantes y se entiende parte integrante de este Convenio.

Para mayor información respecto a la postulación de iniciativas o proyectos de innovación, comunicarse al siguiente correo electrónico: innovaminerals@aminerals.cl


Antofagasta Minerals podrá libremente actualizar o modificar unilateralmente estas Bases en cualquier momento, a través de la publicación de la nueva versión en el sitio web www.innovaminerals.cl, sin ulterior responsabilidad para ésta.

Por otra parte, Antofagasta Minerals reserva el derecho a cancelar, modificar, o proceder a la suspensión del proceso de postulación o a dejar vacantes el número de seleccionados en cualquiera de las etapas de selección que considere oportuno, sin ulterior responsabilidad para ella.

Por la sola postulación de una iniciativa o proyecto de innovación, se entiende que para todos los efectos legales el participante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases. Los postulantes deberán dar cumplimiento estricto a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable al presente instrumento y a la correspondiente ejecución del proyecto.

Glosario de Términos 

Para efectos de estas Bases, y los documentos relacionados a ésta, se entenderá por:

  1. INNOVACIÓN: Se refiere a la introducción de un nuevo o significativamente mejorado  producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método organizativo, que ha sido desarrollado en base a nuevos conocimientos o a la combinación de conocimientos preexistentes, para ser utilizado en una organización.
  2. MODELO DE INNOVACIÓN ABIERTA DE ANTOFAGASTA MINERALS: Conjunto de actividades que forman parte del Plan de innovación de la Compañía que buscan fomentar la generación, captación y financiamiento de iniciativas o proyectos que resuelvan los desafíos operacionales y tecnológicos de Antofagasta Minerals, o bien generen una nueva forma de hacer minería, incluyendo a trabajadores propios y terceros (empresas colaboradoras, centros de investigación y universidades, entre otros).
  3. INICIATIVA O PROYECTO DE INNOVACIÓN: Conjunto de actividades metódicas que tienen por objeto la generación de un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio. Asimismo, dice relación con todo proyecto que ingresa en el portafolio de innovación (lo que sucede cuando una idea es aprobada por un sponsor) y que requiere estrictamente pasar por las etapas del proceso de innovación antes de su implementación. 
  4. SPONSORS DE ÁREAS DE INTERÉS: Especialistas corporativos de la Compañía para cada área de interés del negocio. Tienen como objetivo evaluar y priorizar proyectos de innovación de su especialidad y entregar una mirada transversal en relación a los proyectos, con el fin de no replicar esfuerzos en encontrar soluciones para los mismos problemas en más de una empresa del grupo.
  5. EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA: Se refiere a la creación de cualquier persona jurídica que tenga por objeto explotar comercialmente un resultado de investigación de otra institución por medio de un contrato de licencia u otro contrato de transferencia tecnológica.
  6. EQUIPO DE GESTIÓN DE INNOVACIÓN (EGINN): Equipo de Antofagasta Minerals encargado de la gestión de proyectos de innovación, coordinador de todos los participantes del proceso de innovación.     
  7. INVESTIGACIÓN: Corresponde la búsqueda metódica que tiene por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, pudiendo ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
  8. DESARROLLO: Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
  9. FONDO DE INNOVACIÓN (FOINN): Es un fondo anual que se asigna a proyectos aprobados por el Directorio de Innovación.
  10. CEREMONIA ANUAL DE INNOVACIÓN: Dice relación con la ceremonia que la Compañía realiza una vez al año, donde se efectúa la premiación de aquellos trabajadores que se han destacado por su participación en Innovación y el desarrollo de proyectos. En esta ceremonia participan tanto el Directorio de Innovación como otros participantes relevantes de la Compañía. Instrumento mediante el cual se materializa el sistema de incentivo variable anual de la Compañía y que contiene las metas a cumplir por la empresa y el trabajador para el año respectivo. El valor del incentivo variará en virtud del grado de cumplimiento de las metas antes señaladas
  11. LÍDER DE LA INICIATIVA O PROYECTO: Es el encargado de liderar el desarrollo de la iniciativa comenzando en la etapa de concepto/validación hasta llegar a la implementación. Dependiendo el caso, puede ser la persona que generó la iniciativa o puede ser designada por el DINN o el EGINN.
  12. FORMULARIO DE POSTULACIÓN: Documento en línea que contiene toda la información relacionada a una iniciativa o proyecto de innovación que se pone a disposición del Comité Evaluador, por parte de un participante.
  13. PROPIEDAD INTELECTUAL (PI): Conjunto de normas que tienen por objeto proteger las creaciones del intelecto humano, que comprende invenciones, obras literarias y artísticas, variedades vegetales, marcas comerciales y nombres de dominio. Esta expresión se divide en categorías, dependiendo del objeto protegido, en específico, Propiedad Industrial, derechos de autor y otras formas de protección de tipo sui generis, como los derechos de obtentor.
  14. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se refiere a los derechos de propiedad intelectual que sean susceptibles de aplicación industrial, entendiendo dentro de ella toda la actividad productiva, incluidos los servicios, que cuyos resultados sean novedosos y tengan nivel inventivo, como asimismo, todos los signos distintivos protegidos por la ley. Quedan comprendidos dentro de esta categoría de Propiedad Intelectual, las invenciones, Modelo de Utilidad, Dibujo o Diseño Industrial, Esquema de Trazado o Topografía de Circuitos Integrados, Secretos empresariales e industriales, marcas comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen y, en general, todos los demás objetos de derechos de propiedad industrial reconocidos por la ley o los tratados internacionales actuales o futuros.
  15. DERECHOS DE AUTOR: Se refiere a derechos de propiedad intelectual que por el solo hecho de la creación, adquieren los autores o titulares originarios de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión. Se incluye en este concepto a los programas computacionales.De acuerdo a nuestra legislación interna, se habla indistintamente de Derechos de Autor o Propiedad Intelectual.
  16. PI ANTERIOR: Corresponde a todo conocimiento y/o derechos de propiedad intelectual o industrial desarrollados u obtenidos por Antofagasta Minerals o un tercero, antes de la ejecución de un Proyecto de innovación.
  17. PI FUTURA: Se refiere a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que recaen sobre el (los) resultado(s) del Proyecto, que hayan sido generados como consecuencia directa de las actividades de innovación de la Compañía, ya sea por si sola o por la colaboración con terceros, con la excepción de aquellos resultados que corresponden a la PI Anterior
  18. ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN: Se refiere a la identificación de un mecanismo de protección, mediante derechos de PI, para un resultado de un proyecto. Asimismo, comprende todas las actividades conducentes para la obtención de un derecho de propiedad intelectual o industrial sobre el (los) resultado(s) de un proyecto, ante los organismos nacionales o internacionales que sean competentes.